El 24 de marzo de 1819 el Rey de España don Fernando VII decretó una Real Cédula concediendo el poblado de Managua, en el Reyno de Goathemala, Provincia de Nicaragua, el título de Leal Villa de Santiago de Managua, con derecho a gozar de la preeminencias del Ayuntamiento, formado por Alcaldes ordinarios y Regidores.
Esta gracia fué mandada a publicar por bando en la Intendencia de León y en el referido pueblo de Managua, el 21 de abril de 1820.
El Obispo de la Provincia de Nicaragua en 1751, don Pedro Agustín Morel de Santa Cruz, en visita pastoral al Pueblo de Managua, da el informe que dice:
"La situación del pueblo es de lo más alegre y deleitable que puede contemplarse, extendiéndose a la orilla de una laguna que, a la primera vista, parece mar. El agua es dulce y potable, y abundan en ella los peces, aunque pequeños y poco gustosos."
"Los naturales de Managua defienden como regalía propia, el ejércicio de la pesca en las riberas de su pueblo".
" En las cercanías hay otras seis lagunas redondas, pequeñas y distintas entre sí, y la más grande ocupará el espacio de una legua; dos de estas son salobres y las restantes de agua dulce y pesada".
"La Iglesia Parroquial está como a una cuadra de la Playa; es mediana, de tres naves, sobre horcones, de adobe y de teja. Tiene por Santo títular a Santiago, una sacristía reducida y el atrio cercado por tapias, carece de torres, las campanas están pendiente de cuatro horcones con su techo de paja, hay cuatro altares con retablos y frontales dorados, ornamentos pocos y viejos".
"Las Iglesias de Veracruz (hoy sitio ocupado por El Obelisco en el Parque Rubén Darío), San Miguel, San Mateo (hoy Candelaria) y San Sebastián, hállase repartidas por el pueblo y son de la misma fábrica que la parroquial".
"Las casas de teja son nueve y las de paja cuatrocientas cincuenta y seis, separadas las unas de las otras, y en un radio de media legua. Fuera de éstas, hay cuarenta y siete de la misma especie en varias haciendas de ganado mayor y trapiches, que se numeran en el territorio".
"Existen setecientos cincuenta y dos familias, cuatro mil cuatrocientas diez personas, de todas las edades, así ladinos como indios; pagan éstos de tributo anual mil doscientos pesos". |